IN MEMORIAM

dilluns, 20 de gener del 2020

Llicències federatives.


Amb este 2020 entrarem en una nova fase en Dorsal 19, ens anem a poder federar en atletisme i en muntanya. En muntanya ens falten uns dies perquè estem a l'espera de l'ultim tramit, però en atletisme ja ens trobem en condicions de poder-ho fer, per això hui només ens centrarem en l'atletisme. 


Ja coneixem tots els avantatges d'estar federat però no esta de més que ho recordem: A participar, si reunix la reglamentació vigent, en els Campionat d'Espanya individuals.
A participar en els Campionats d'Espanya de Clubs.
A participar en els Campionats de Federacions Autonòmiques.
A participar en una Comunitat Autònoma diferent d'on tinga tramitada la seua llicència.
A participar en les competicions incloses en el Calendari Nacional de la RFEA.
A posseir el carnet d'atleta de la RFEA (només si hi ha aportat la foto).
A figurar en el cens electoral de la RFEA, sempre que complisca amb la normativa vigent, sent els únics, de l'Estament d'Atletes, que figuraran en els censos electorals com a electors i/o elegibles.
A figurar, si entra en els límits establits, en el Rànquing d'Espanya.
A percebre remuneració econòmica, per part de la RFEA, de qualsevol espècie.
A poder ser convocat a concentracions, seleccions, test esportius o metges per part de la RFEA.
10% de descompte en totes les publicacions RFEA.
Passem ara a un apartat interessant, el segur.
Farem un xicotet repàs:
2.- OBJETO DEL SEGURO
Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva en los términos previstos en el RD.849/1993, de 4 de junio. Cuando se produzcan en alguna de las competiciones, pruebas, entrenamientos o actividades organizadas por la FACV.
La asistencia médica garantizada por la póliza nº 7813504 de Divina Pastora Seguros será prestada por el centro médico autorizado previamente por la compañía aseguradora.
El federado al tramitar su licencia declara que no se encuentra en situación de incapacidad temporal (incapacidad laboral o transitoria o invalidez provisional), derivada de accidente, enfermedad común o profesional.
Se entiende por accidente deportivo la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica previa.
Tienen la consideración de accidentes deportivos, los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes, así como en entrenamientos, siempre que se acompañe del correspondiente certificado de accidentes deportivo.
No se consideran accidentes deportivos: Los que sean consecuencia de la práctica de un deporte distinto al específicamente asegurado. Los que concurran en un desplazamiento diferente en medio o circunstancias a las específicamente cubiertas. Los que tengan lugar fuera de instalaciones deportivas adecuadas. Los infartos de miocardio. La apoplejía o accidente cerebrovascular. Cualquier enfermedad. La intoxicación alimentaria, la congelación y la insolación y otros efectos de la temperatura y presión atmosférica.
5.- PRESTACIONES GARANTIZADAS
Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Excluidas las patologías degenerativas y aquellas que, estando latentes, se manifiesten de forma súbita.
Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario sin límite de gastos y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.015 €, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, de acuerdo al baremo de invalidez, con un máximo de 12.025 €.
Fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, 6.015 €.
Para los menores de 14 años 3.010 €, en concepto de gastos de sepelio.
Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa con la misma, 1.805 €.
Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico y siempre que haya sido prescrito por un facultativo de los Servicios Autorizados.
Gastos originados en odonto-estamatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo, hasta 300 €.
Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
Aquellas garantías establecidas en la póliza.
6.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN
Competiciones o actividades deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes y realizados en circuito, estadio, pistas, instalación deportiva, terreno o medio físico necesario y adecuado debidamente definido y autorizado por las correspondientes autoridades.
Entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar señaladas en el párrafo anterior y en presencia y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado de federación, club u organismo deportivo.


7.- EXCLUSIONES
7.1 - Quedan expresamente excluidos de este seguro, y por tanto, no causan derecho a la prestación:
Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.
Los accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.
Los accidente ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, así como las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro aunque se manifieste durante su vigencia.
Accidentes provocados intencionalmente por el asegurado o que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del asegurado, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones.
Accidentes padecidos en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
Accidentes producidos como consecuencia de la práctica profesional o competitiva de cualquier deporte que no esté específicamente incluido en las condiciones particulares.
Accidentes padecidos en estado de intoxicación por uso de estupefacientes, de embriaguez o cuando de las pruebas de detección o comprobación alcohólica practicadas resultara una tasa de alcohol superior a la permitida por la legislación viaria vigente en cada momento.
Accidentes padecidos en lucha o pelea, salvo de legítima defensa acreditada.
Accidentes padecidos como consecuencia de la intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados.
Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente permiso de conducción.
Accidentes padecidos por la participación en revoluciones, motines o eventos similares.
La muerte o la invalidez causadas por cardiopatía isquémica, así como las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo las de origen cardiovascular, expresamente el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral, los accidentes cerebro-vasculares, la angina de pecho, así como cualquier lesión similar de origen endógeno o afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas, salvo que las mismas sea consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
Daños corporales y lesiones derivados de intervenciones quirúrgicas y de tratamientos médicos.
Los siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el origen de su patología, los tirones, desgarros musculares, las lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbociáticos, y aquellos cuya única manifestación sea el dolor sin comprobación por pruebas diagnósticas.
Los accidentes producidos fuera de España cuando el desplazamiento al extranjero no haya sido comunicados al menos con siete días de antelación por el tomador con indicación de los deportistas que deban desplazarse.
Los accidentes sobrevenidos como consecuencia ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza.
Las consecuencias directas o indirectas de desvanecimientos, desfallecimientos y síncopes, pérdidas de conciencia, insolaciones, lipotimias, congelaciones, hipotermias y otros efectos de la temperatura y/o presión atmosférica, salvo que las mismas sea consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
Las consecuencias de actos que se produzcan mediando imprudencia temeraria, negligencia grave del asegurado o negligencia por inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos deportivos.
Siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, cuyos riesgos extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
La participación activa del asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras de vehículos a motor o apuestas, salvo que el asegurado, en caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o como consecuencia de salvamento o intento de salvamento de personas o bienes.
Cualquier enfermedad profesional, a menos que se incluya expresamente esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza.
Cuando el accidente esté cubierto por otra póliza contratada por el asegurado debido a su condición de profesional. En todo caso, los profesionales que no teniendo otra cobertura específica hagan uso de la presente póliza estarán sometidos a las prestaciones sanitarias en clínicas y médicos concertados por la Compañía Aseguradora, quedando excluido de la garantías de la póliza, para todos los asegurados, la libre elección.
Queda excluido el traslado y rescate de cualquier asegurado accidentado que requiera de medios especiales de localización y evacuación.
Todas aquellas exclusiones o limitaciones establecidas en la póliza.
7.2 - Quedan excluidas de cobertura las siguientes prestaciones, y por tanto, los gastos no serán satisfechos:
Los costes asistenciales (intervenciones quirúrgicas pendientes, rehabilitaciones, etc.) derivados de lesiones preexistentes a la vigencia de la póliza.
Asistencia médico-quirúrgica fuera del cuadro de Servicios Autorizados, salvo en caso de urgencia vital.
Los medicamentos prescritos o utilizados fuera del ámbito hospitalario.
El material ortopédico prescrito para prevención de accidentes (rodilleras, coderas, fajas, etc.) así como el prescrito para la corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas, etc.).
La rehabilitación una vez alcanzada la máxima recuperación funcional o por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable.
Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado, salvo que sea necesario el traslado en vehículo sanitario por prescripción médica o por urgencia vital y sólo desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
Salvo en los casos de urgencia vital, los gastos originados por pruebas y tratamientos que requieran autorización y ésta no haya sido aprobada por la aseguradora.
Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
Los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el asegurado.
Los gastos derivados de las pruebas diagnosticas diferenciales o de descarte.
Los gastos de odonto-estomatología no derivados directamente de un accidente deportivo.
Los gastos de asistencia sanitaria derivados de toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones congénitas.
Todas aquellas exclusiones o limitaciones establecidas en la póliza.


En fi supose que el normal en totes les assegurances esportives.
Ara el més important el preu: L'autonòmica: 74'75€ + Naciona: 53€.
Total: 127'53€
Així que tot el que estiga interessat que ho diga, he de dir que m'he despistat amb les dates i que intentarem participar en el XXIX Campionat d'Espanya de Mitja Marató Absoluta i Màster que se celebrarà a Sagunt el 2 de febrer, així que no se si arribarem a temps, per això la necessitat de fer-ho ràpid. 

Mes informacio en : https://www.rfea.es/licencias/licencias.htm 

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