Amb
este 2020 entrarem en una nova fase en Dorsal 19, ens anem a poder
federar en atletisme i en muntanya. En muntanya ens falten uns dies
perquè estem a l'espera de l'ultim tramit, però en atletisme ja
ens trobem en condicions de poder-ho fer, per això hui només ens
centrarem en l'atletisme.
Ja
coneixem tots els avantatges d'estar federat però no esta de més
que ho recordem: A participar, si reunix la reglamentació vigent, en
els Campionat d'Espanya individuals.
A
participar en els Campionats d'Espanya de Clubs.
A
participar en els Campionats de Federacions Autonòmiques.
A
participar en una Comunitat Autònoma diferent d'on tinga tramitada
la seua llicència.
A
participar en les competicions incloses en el Calendari Nacional de
la RFEA.
A
posseir el carnet d'atleta de la RFEA (només si hi ha aportat la
foto).
A
figurar en el cens electoral de la RFEA, sempre que complisca amb la
normativa vigent, sent els únics, de l'Estament d'Atletes, que
figuraran en els censos electorals com a electors i/o elegibles.
A
figurar, si entra en els límits establits, en el Rànquing
d'Espanya.
A
percebre remuneració econòmica, per part de la RFEA, de qualsevol
espècie.
A
poder ser convocat a concentracions, seleccions, test esportius o
metges per part de la RFEA.
10%
de descompte en totes les publicacions RFEA.
Passem
ara a un apartat interessant, el segur.
Farem
un xicotet repàs:
2.-
OBJETO DEL SEGURO
Accidentes
sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva en
los términos previstos en el RD.849/1993, de 4 de junio. Cuando se
produzcan en alguna de las competiciones, pruebas, entrenamientos o
actividades organizadas por la FACV.
La
asistencia médica garantizada por la póliza nº 7813504 de Divina
Pastora Seguros será prestada por el centro médico autorizado
previamente por la compañía aseguradora.
El
federado al tramitar su licencia declara que no se encuentra en
situación de incapacidad temporal (incapacidad laboral o transitoria
o invalidez provisional), derivada de accidente, enfermedad común o
profesional.
Se
entiende por accidente deportivo la lesión corporal que deriva de
una causa violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad
del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de
la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado
y que produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología
ni alteración anatómica previa.
Tienen
la consideración de accidentes deportivos, los ocurridos durante la
celebración de una competición o actividad deportiva debidamente
organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes,
así como en entrenamientos, siempre que se acompañe del
correspondiente certificado de accidentes deportivo.
No
se consideran accidentes deportivos: Los que sean consecuencia de la
práctica de un deporte distinto al específicamente asegurado. Los
que concurran en un desplazamiento diferente en medio o
circunstancias a las específicamente cubiertas. Los que tengan lugar
fuera de instalaciones deportivas adecuadas. Los infartos de
miocardio. La apoplejía o accidente cerebrovascular. Cualquier
enfermedad. La intoxicación alimentaria, la congelación y la
insolación y otros efectos de la temperatura y presión atmosférica.
5.-
PRESTACIONES GARANTIZADAS
Asistencia
médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos
en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite
temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Excluidas las patologías degenerativas y aquellas que, estando
latentes, se manifiesten de forma súbita.
Asistencia
farmacéutica en régimen hospitalario sin límite de gastos y con un
límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia
en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de
osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de
dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Los
gastos originados por rehabilitación durante el período de
dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia
médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes
deportivos ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos
los conceptos, de 6.015 €, y con un límite temporal de hasta
dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es
compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o
funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al
finalizar el tratamiento.
Indemnizaciones
por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente
deportivo, de acuerdo al baremo de invalidez, con un máximo de
12.025 €.
Fallecimiento,
cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la
práctica deportiva, 6.015 €.
Para
los menores de 14 años 3.010 €, en concepto de gastos de sepelio.
Auxilio
al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva,
pero sin causa directa con la misma, 1.805 €.
Gastos
originados por la adquisición de material ortopédico para la
curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe
del 70% del precio de venta al público del mencionado material
ortopédico y siempre que haya sido prescrito por un facultativo de
los Servicios Autorizados.
Gastos
originados en odonto-estamatología, por lesiones en la boca
motivadas por accidente deportivo, hasta 300 €.
Gastos
originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar
del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales
concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio
nacional.
Aquellas
garantías establecidas en la póliza.
6.-
DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN
Competiciones
o actividades deportiva debidamente organizada o dirigida por los
organismos deportivos correspondientes y realizados en circuito,
estadio, pistas, instalación deportiva, terreno o medio físico
necesario y adecuado debidamente definido y autorizado por las
correspondientes autoridades.
Entrenamientos
o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las
condiciones de lugar señaladas en el párrafo anterior y en
presencia y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o
personal técnico cualificado de federación, club u organismo
deportivo.
7.-
EXCLUSIONES
7.1
- Quedan expresamente excluidos de este seguro, y por tanto, no
causan derecho a la prestación:
Los
hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo
estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales o
se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.
Los
accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si ésta es
laboral como deportiva.
Los
accidente ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la
póliza, así como las consecuencias o secuelas de accidentes
ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro
aunque se manifieste durante su vigencia.
Accidentes
provocados intencionalmente por el asegurado o que tengan su origen
en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del asegurado, el
suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones.
Accidentes
padecidos en estado de perturbación mental, debidamente comprobada
mediante las pruebas periciales pertinentes.
Accidentes
producidos como consecuencia de la práctica profesional o
competitiva de cualquier deporte que no esté específicamente
incluido en las condiciones particulares.
Accidentes
padecidos en estado de intoxicación por uso de estupefacientes, de
embriaguez o cuando de las pruebas de detección o comprobación
alcohólica practicadas resultara una tasa de alcohol superior a la
permitida por la legislación viaria vigente en cada momento.
Accidentes
padecidos en lucha o pelea, salvo de legítima defensa acreditada.
Accidentes
padecidos como consecuencia de la intervención en actos notoriamente
peligrosos no justificados.
Los
accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado
no está en posesión del correspondiente permiso de conducción.
Accidentes
padecidos por la participación en revoluciones, motines o eventos
similares.
La
muerte o la invalidez causadas por cardiopatía isquémica, así como
las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo las de origen
cardiovascular, expresamente el infarto de miocardio, la hemorragia
cerebral, los accidentes cerebro-vasculares, la angina de pecho, así
como cualquier lesión similar de origen endógeno o afección de la
arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias
de éstas, salvo que las mismas sea consecuencia directa de un
accidente cubierto por la póliza.
Daños
corporales y lesiones derivados de intervenciones quirúrgicas y de
tratamientos médicos.
Los
siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el
origen de su patología, los tirones, desgarros musculares, las
lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbociáticos, y aquellos cuya
única manifestación sea el dolor sin comprobación por pruebas
diagnósticas.
Los
accidentes producidos fuera de España cuando el desplazamiento al
extranjero no haya sido comunicados al menos con siete días de
antelación por el tomador con indicación de los deportistas que
deban desplazarse.
Los
accidentes sobrevenidos como consecuencia ataques de apoplejía o de
epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza, salvo que sean
ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza.
Las
consecuencias directas o indirectas de desvanecimientos,
desfallecimientos y síncopes, pérdidas de conciencia, insolaciones,
lipotimias, congelaciones, hipotermias y otros efectos de la
temperatura y/o presión atmosférica, salvo que las mismas sea
consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
Las
consecuencias de actos que se produzcan mediando imprudencia
temeraria, negligencia grave del asegurado o negligencia por
inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos deportivos.
Siniestros
producidos por causa de naturaleza extraordinaria, cuyos riesgos
extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
La
participación activa del asegurado en acciones delictivas,
provocaciones, riñas y duelos, carreras de vehículos a motor o
apuestas, salvo que el asegurado, en caso de riña, hubiese actuado
en legítima defensa o como consecuencia de salvamento o intento de
salvamento de personas o bienes.
Cualquier
enfermedad profesional, a menos que se incluya expresamente esta
cobertura en las condiciones particulares de la póliza.
Cuando
el accidente esté cubierto por otra póliza contratada por el
asegurado debido a su condición de profesional. En todo caso, los
profesionales que no teniendo otra cobertura específica hagan uso de
la presente póliza estarán sometidos a las prestaciones sanitarias
en clínicas y médicos concertados por la Compañía Aseguradora,
quedando excluido de la garantías de la póliza, para todos los
asegurados, la libre elección.
Queda
excluido el traslado y rescate de cualquier asegurado accidentado que
requiera de medios especiales de localización y evacuación.
Todas
aquellas exclusiones o limitaciones establecidas en la póliza.
7.2
- Quedan excluidas de cobertura las siguientes prestaciones, y por
tanto, los gastos no serán satisfechos:
Los
costes asistenciales (intervenciones quirúrgicas pendientes,
rehabilitaciones, etc.) derivados de lesiones preexistentes a la
vigencia de la póliza.
Asistencia
médico-quirúrgica fuera del cuadro de Servicios Autorizados, salvo
en caso de urgencia vital.
Los
medicamentos prescritos o utilizados fuera del ámbito hospitalario.
El
material ortopédico prescrito para prevención de accidentes
(rodilleras, coderas, fajas, etc.) así como el prescrito para la
corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas,
etc.).
La
rehabilitación una vez alcanzada la máxima recuperación funcional
o por haber entrado el proceso en un estado de estabilización
insuperable.
Gastos
originados por traslado o evacuación del lesionado, salvo que sea
necesario el traslado en vehículo sanitario por prescripción médica
o por urgencia vital y sólo desde el lugar del accidente hasta su
ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del
seguro, dentro del territorio nacional.
Salvo
en los casos de urgencia vital, los gastos originados por pruebas y
tratamientos que requieran autorización y ésta no haya sido
aprobada por la aseguradora.
Los
gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
Los
gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que
pueda precisar el asegurado.
Los
gastos derivados de las pruebas diagnosticas diferenciales o de
descarte.
Los
gastos de odonto-estomatología no derivados directamente de un
accidente deportivo.
Los
gastos de asistencia sanitaria derivados de toda clase de
enfermedades, defectos o deformaciones congénitas.
Todas
aquellas exclusiones o limitaciones establecidas en la póliza.
En
fi supose que el normal en totes les assegurances esportives.
Ara
el més important el preu: L'autonòmica: 74'75€ + Naciona: 53€.
Total:
127'53€
Així
que tot el que estiga interessat que ho diga, he de dir que m'he
despistat amb les dates i que intentarem participar en el XXIX
Campionat d'Espanya de Mitja Marató Absoluta i Màster que se
celebrarà a Sagunt el 2 de febrer, així que no se si arribarem a
temps, per això la necessitat de fer-ho ràpid.
Mes informacio en : https://www.rfea.es/licencias/licencias.htm
Mes informacio en : https://www.rfea.es/licencias/licencias.htm
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